EN PLENA ERA DIGITAL, VARIAS PERSONAS AÚN NO CUENTAN CON CERTIFICADO DE NACIMIENTO…. ¿Sabías que Villazón tiene Defensor del Pueblo?

0
398

Abogada, Camata Ramirez de la Defensoría del Pueblo , menciona que se recibe varias personas que aun no cuentan con certificado de nacimiento pese que se han realizados diferentes campañas de registro.

La Defensoría del Pueblo en el municipio coordina con SEGP y SERECI para tomar registro a estas personas que generalmente son adultos mayores.

Indica que está institución dependiente del estado trabaja con personas en situación vulnerable entre ellos, adultos mayores, niña Nino adolecentes, personas con discapacidad, privados de libertad y comunidades indígenas originarias. Se trabaja en orientación en materia familiar, civil y penal de diferentes casos y se hace el respectivo seguimiento, indica.

Información complementaria, con respecto al trabajo que tiene que realizar la defensoría del pueblo, es importante tener una información basica para la población.

1.- ¿Qué es la Defensoría del Pueblo?

La Defensoría del Pueblo es una institución creada en 1994 por mandato constitucional, cuya función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. Asimismo tiene la responsabilidad de velar por la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.

2.- ¿Cuál es su ámbito de acción?

El ámbito de acción de la Defensoría del Pueblo alcanza a la actividad administrativa de todo el sector público y a la actividad de las instituciones privadas que presten servicios públicos.

3.- ¿Qué normas rigen su actuación?

Las funciones, objetivos, naturaleza y procedimientos de gestión de la Defensoría del Pueblo están regidos por la Constitución Política del Estado, específicamente en los artículos 218 al 224, y la Ley Nro. 870 “Ley del Defensor del Pueblo”. Es una institución independiente, con autonomía funcional, financiera y administrativa, en el marco de la ley y en el ejercicio de nuestras funciones no recibimos instrucciones de los órganos del Estado. Nuestras funciones se rigen bajo los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad y solidaridad.

4.- ¿Cuáles son sus atribuciones?

Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, además de las que establecen la Constitución y la ley:

  1. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, de libertad, de amparo constitucional, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento y el recurso directo de nulidad, en casos de vulneración de derechos individuales y colectivos manifiestamente.
  2. Presentar Proyectos de Ley y proponer modificaciones a Leyes, Decretos y Resoluciones no judiciales, en materia de su competencia, en diferentes niveles de gobierno.
  3. Investigar, de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las Leyes y los Instrumentos Internacionales, e instar al Ministerio Público el inicio de las acciones legales que correspondan.
  4. Solicitar a las autoridades, servidores públicos, representantes legales de empresas privadas, mixtas y cooperativas que prestan servicios públicos, o autoridades indígena originario campesinas, la información que requiera para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
  5. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales, y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas que aporten al cumplimiento, vigencia y promoción de los derechos humanos, a todos los órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.
  6. Acceder libremente a los centros de detención e internación, policial o militar; institutos de formación policial o militar, casas de acogida, centros de atención de la niñez y adolescencia, y de adultos mayores; hospitales, centros de salud o instituciones que brindan servicios de salud; refugios temporales; centros de formación y educación; sin que pueda oponerse objeción alguna, a efectos de velar por el cumplimiento y promoción de los derechos de las personas que ahí se encuentran.
  7. Ejercer sus funciones sin interrupción de ninguna naturaleza, aun en caso de declaratoria de estado de excepción.
  8. Asistir con prontitud y sin discriminación a las personas que soliciten sus servicios.
  9. Elaborar los reglamentos y la normativa interna para el ejercicio de sus funciones, en el marco de la presente Ley.
  10. Interponer las acciones correspondientes contra las autoridades o servidoras y servidores públicos, representantes legales de empresas privadas, mixtas o cooperativas que presten servicios públicos, o autoridades indígena originario campesinas, en caso de no ser atendidas sus solicitudes.
  11. ¿Cuándo puedo acudir a la Defensoría del Pueblo?
  12. Puedes acudir a la Defensoría del Pueblo cuando sientas que alguna institución pública y/o servidor (a) público ha vulnerado con acciones u omisiones tus derechos individuales o colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Leyes y los Instrumentos Internacionales.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí